Hablar de normativa educativa a veces da pereza. Y es comprensible. Muchas veces se percibe como algo lejano, técnico o lleno de matices difíciles de aterrizar al día a día de un centro. Sin embargo, hay cambios legislativos que no se quedan en el BOE ni en una jornada informativa: entran de lleno en la organización, en la planificación y en la forma de trabajar de los centros de formación.
Eso es exactamente lo que ha ocurrido con la nueva Formación Profesional.
La Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional, planteó una transformación global del sistema para convertirlo en un modelo único, flexible y conectado con el empleo, y ese cambio se ha ido desarrollando reglamentariamente a través del Real Decreto 659/2023 y del calendario de implantación fijado por el Real Decreto 278/2023. La consecuencia práctica es clara: en 2026 ya no estamos hablando de una reforma “que viene”, sino de un marco que afecta de forma directa al funcionamiento de los centros.
Uno de los cambios más relevantes es el carácter dual de la Formación Profesional. El Ministerio explicó en 2024 que toda la FP pasaba a incorporar formación en empresa desde el primer curso y que el antiguo módulo de FCT se eliminaba de forma gradual hasta su desaparición en el curso 2025-2026. Además, el Real Decreto 278/2023 fijó que en el año académico 2025-2026 se completaría la implantación del segundo curso de todos los ciclos formativos. Dicho de otro modo: para los centros, la dualidad ya no es un complemento, sino parte estructural de la oferta.
Pero el cambio no consiste solo en enviar alumnado a empresas. La norma redefine cómo debe organizarse esa relación. El Real Decreto 659/2023 establece que la formación en empresa, en régimen general, debe ocupar entre el 25 % y el 35 % de la duración total del currículo y abarcar entre el 10 % y el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. En régimen intensivo, la estancia sube al 35 %-50 % de la duración total, debe cubrir al menos el 30 % de los resultados de aprendizaje y se desarrolla en el marco de un contrato de formación. Además, TodoFP recuerda que, con carácter general, toda oferta dual debe incluir al menos un 25 % de formación en empresa.
Para los centros de formación, esto tiene una lectura muy práctica: ya no basta con tener empresas colaboradoras “para prácticas”. Ahora hace falta una estructura de colaboración mucho más sólida, estable y planificada. El artículo 156 del Real Decreto 659/2023 obliga al centro autorizado a formalizar un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa u organismo equiparado, en los términos que establezca cada administración competente. Y el artículo 157 añade que cada persona en formación debe contar con un plan de formación individual, con información sobre régimen, calendario, duración, coordinación de periodos y, en su caso, medidas de apoyo o adaptación.
Ese punto es especialmente importante porque cambia la lógica interna del centro. La relación con la empresa deja de ser periférica y pasa a formar parte del núcleo de la programación. El convenio ya no puede entenderse como un mero trámite documental, sino como una pieza organizativa clave. De hecho, el propio real decreto prevé que el acuerdo incluya criterios objetivos de adjudicación de estancias, calendario, jornada, horario, condiciones de alta en Seguridad Social cuando proceda y el compromiso de que la persona en formación no sustituye puestos de trabajo.
También cambia el papel del centro en la información al alumnado. El artículo 155 obliga a informar antes de la matrícula sobre el régimen en que podrá desarrollarse la formación en empresa, su duración, las características de cada modalidad y los criterios de adjudicación. Además, la asignación de estancias debe hacerse con transparencia y objetividad, teniendo en cuenta al menos el rendimiento, la asistencia y determinadas competencias personales, como la capacidad de trabajo en equipo, la toma de decisiones o la creatividad. Esto obliga a los centros a profesionalizar todavía más sus procedimientos internos y a documentarlos bien.
Otro aspecto relevante es la tutorización. El modelo actual exige una coordinación real entre el centro y la empresa. En el anexo de convenio del Real Decreto 659/2023 se recoge que la empresa debe designar una persona tutora y el centro otra, y que la evaluación del desarrollo del plan formativo en empresa corresponde al tutor del centro en colaboración con el tutor de la empresa. Esto refuerza la idea de que la dualidad no puede gestionarse correctamente sin seguimiento, interlocución constante y capacidad de ajuste durante el proceso.
Junto a la dualidad, la reforma también introduce novedades curriculares que afectan a la planificación académica. TodoFP recoge que, desde el curso 2024-2025, en los ciclos de grado medio y superior aparecen módulos como Inglés Profesional, Itinerario personal para la empleabilidad I y II, Digitalización aplicada a los sectores productivos, Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, además del proyecto intermodular y un módulo optativo cuya concreción corresponde a cada comunidad autónoma. Esto significa que los centros no solo han tenido que reorganizar su relación con las empresas, sino también revisar programaciones, perfiles docentes, metodologías y enfoque competencial.
Y aquí aparece una idea que conviene no perder de vista: la normativa básica es estatal, pero una parte importante de su aplicación baja a las comunidades autónomas. El propio real decreto remite a cada administración competente para concretar modelos de convenio, determinados procedimientos y aspectos organizativos, y TodoFP recuerda que cada comunidad autónoma concreta el currículo de los nuevos módulos y regula la oferta de optativas. Para los centros, esto implica una doble tarea: conocer bien la norma estatal y, al mismo tiempo, seguir muy de cerca el desarrollo autonómico que les resulta aplicable.
En la práctica, el mensaje para los centros de formación es bastante claro. La nueva FP no se limita a un cambio de nombre o a una redistribución de módulos. Exige revisar convenios, reforzar la red de empresas, anticipar la información al alumnado, objetivar los criterios de asignación, documentar planes formativos y coordinar mejor la evaluación y el seguimiento. También obliga a repensar el currículum desde claves como la sostenibilidad, la digitalización y la empleabilidad.
Por eso, más que preguntarse si la nueva normativa afecta al centro, quizá la pregunta correcta sea otra: ¿está el centro realmente organizado para cumplirla bien?
Porque en 2026 la nueva FP ya no es una previsión. Es una realidad operativa. Y los centros que la entiendan solo como una obligación administrativa llegarán tarde. Los que la lean como un cambio estructural, en cambio, tendrán más margen para adaptarse con orden, seguridad jurídica y una mejor propuesta formativa.



